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USO DE QUIMICOS NO CONSIDERADOS EN LA LEY PERUANA

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Por: JOSÉ ANTONIO SOPLIN RÍOS
Artículo del Periódico Digital LA SELVA
“RESPETADA OPINIÓN”
Las aguas que resultan de las actividades petroleras cuando no son controladas técnicamente, causan deterioro del medio ambiente, ciertos elementos pasan inadvertidas. Anteriormente la legislación peruana era deficiente. Las cuencas de los ríos: Tigre, Corrientes, Pastaza, entre otras, fueron deterioradas.
El autor viene difundiendo una paradoja loretana, cuando se refiere a las aguas “Legalmente no se contamina, pero en los ríos, lagos y cochas no hay peces, la gente se enferma y muere, debido a las aguas contaminadas”. Conocemos que la explotación petrolera se impulsa con éxito hace 36 años aproximadamente. Los inicios de proteger el ambiente por petróleo se da mediante DS 046 EM el año 1993, que indica control de parámetros físicos y químicos en cuerpos de agua receptoras de aguas procedentes de la actividad petrolera. El vertimiento de aproximadamente 1 200,000 BDW (barriles de agua salda por día) con contendido de sal hasta 110,000 mg/l como cloruros de sodio, calcio y potasio.
La Ley General de Aguas 17752 y su modificatoria en 1983. El DS 046-93-EM, indica en parte el control ambiental, se limita a 19 parámetros a ser medidos. El 7 de noviembre de 1996, “Aprueban los Niveles Máximos Permisibles” para efluentes líquidos, producto de actividades de explotación y comercialización de hidrocarburos líquidos y sus productos derivados. (RD 030-96-EM/DGAA). Indica los parámetros: pH, aceites y grasas (en mar y aguas continentales), Bario y Plomo, dejando a la ley de agua los otros elementos de control, el DL. 17752. Ley General de Aguas establece la clasificación de los cursos de agua de acuerdo a sus usos, indica valores límites deseables de sustancias presentes para las diversas clases de uso. La calidad del agua para consumo humano está reglamentada por leyes y decretos gubernamentales.
Se predice que en la amazonia peruana falta ampliar estándar de calidad en agua, en cuerpos de aguas receptoras de efluentes líquidos.
FUNDAMENTOS TÉCNICOS:
La separación del petróleo del agua de formación (deshidratación) necesitan agregar químicos en concentraciones determinadas, estos acompañan a las aguas hasta confluir en el río.
La corrosión, producen grandes pérdidas económicas, por producción diferida, reparación, estas tuberías deben se protegidas químicamente, usan inhibidores de corrosión, que retardan el deterioro de las líneas de producción.
Las incrustaciones disminuyen el diámetro interno de las tuberías de producción, para evitar el crecimiento de estos cristales de carbonatos y bicarbonatos, se requiere de insumos químicos, para inhibir el crecimiento del caliche dentro de la tubería.
El uso de Bioccidas, para evitar la corrosión microbiana (BSR) así como, el uso de elementos, isótopos radiactivos que se utilizan para la estimulación de la formación, producción de pozos, estos no son controlados, es más la ley de aguas no lo menciona.
Los productos químicos que se utilizan, en el procesos de producción de petróleo, tienen como base químicas compuestos fenólicos, fosfonatos, aminas primarias y cuaternarias, diluidas en base al Xileno (X), Tolueno (T) y Benceno (B), otros compuestos organometálicos y metales pesados, reactivos, que controlan la calidad del petróleo producido, como n-Hexano, entre otros químicos, considerados de alto riesgo. Los anticorrosivos tienen dentro su formulación a las aminas secundarias (R2-NH2) y cuaternarias (R4-N) Donde R son radicales arilos, alquílos, o heterocíclicos sustituidos que contienen de 8 a 25 átomos de carbono unidos al nitrógeno. La parte cationica está asociada con un halogenuro (Cloruro, bromuro, etc), estos son compuestos tensioactivos catiónicos, compuestos de nitrógeno sustituidos orgánicamente, adsorben la pared celular de los microorganismos, igualmente los clorofenoles, la sustitución del halogenuro efectiviza la capacidad tóxica que produce en la vida animal lo que aumenta la tasa de penetración del compuesto hacia el citoplasma celular, razón de la toxicidad para la vida animal (VIDELA, 1984) son mortíferas para las algas y bacterias, causante del gran impacto negativo sobre el medio ambiente y los recursos ictiológicos, genera el mayor grado de contaminación hídrica sobre los cuerpos de aguas.
Estos tóxicos se forman en el mismo proceso, por la reacción entre los cloruros, aminas y fenoles que dan origen a estos elementos formados, son tóxicos, la reacción se ve favorecida por el medio la elevadas temperaturas (mayor de 80º C), originadas en las poza API y la elevada concentración de cloruros (110 000 ppm) presente el agua.
Estos tóxicos, son los causantes de muerte del fitoplancton, rompen la producción primaria. Estos parámetros deben ser medidos en su dos forma: Cloroaminas, valor mínimo 0.0001 y Clorofenoles valor mínimo 0,0001
Es necesario realizar análisis de Benceno, Tolueno, Etileno y Xileno (BTEX) en aguas, por considerarse tóxicos y están presentes en la producción petrolera, se de debe controlar la llega de estos tóxicos a los cursos de aguas.
Otros elementos tóxicos, Sulfuros, su presencia se debe al uso de una variedad de compuestos organosulfurosos, los que actúan como microbiocidas para inhibición competitiva o no competitiva del crecimiento celular (VIDELA 1984) además se deben por lo común en parte a la descomposición de la materia orgánica, presente en los residuos industriales, procedente de la reducción bacteriana de los sulfatos, el desprendimiento de olores fuerte y molestos indican la presencia del sulfuro de hidrógeno (H2S) que escapa al aire. Según (APHA,1989). La concentración umbral de olor para H2S en agua limpia está comprendida entre 0,025 y 0,25 µg/l, el H2S es muy tóxico.
La concentración de sulfuros presentes en cuerpos de aguas debe indicar un valor menor de 0,001 mg/l, pudiendo ser reducido a concentración mínimas, en el cuerpo receptor, cabe mencionar que la Ley General de Agua no indica el límite máximo admisible para el sulfuro
La concentración de Fenol, debe ser se valor menor de 0,001 mg/l.
Debemos informar el nuevo DECRETO SUPREMO N° 015-2004-EM (03/03/2006) que se refiere al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, donde se establece normas y disposiciones para regular en el territorio nacional, la Gestión Ambiental de las actividades de exploración, explotación, refinación, procesamiento, transporte, comercialización, almacenamiento, y distribución de Hidrocarburos durante su ciclo de vida., en su artículo 76 exige la inyección de esta aguas de formación en el subsuelo, devolverlas al ambiente de donde proviene.
CONCLUSIONES:
1). Los monitoreos de cuerpos de aguas, en la selva amazónica, se limita a medir 19 parámetros indicados en el (DS 046-EM-93), esto no indica el nivel de enfermedad de un río, son insuficiente, no mide el nivel de contaminación.
2). Ampliar la (RD 030-96-EM/DGAA), que indica “Niveles Máximos Permisibles” para efluentes líquidos, producto de actividades de explotación y comercialización de hidrocarburos líquidos y sus productos derivados.
3). Vigilar el cumplimiento al DS 015-2004, de reinyección de las aguas saladas en las actividades de producción petrolera.
RECOMENDACIÓN:
Incluir en la (RD 030-96-EM/DGAA), que indica Niveles Máximos Permisibles” para efluentes líquidos, producto de actividades de explotación y comercialización de hidrocarburos líquidos y sus productos derivados.

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